Se utilizará para indicar el límite máximo de la velocidad que se fije en el tramo de la carretera o vía urbana, el cual será expresado en múltiplos de 10 con la abreviatura Km./h, con excepción de la velocidad límite de 95 Km./h que únicamente se usará para regular la circulación de los autobuses. La velocidad máxima en cada tramo carretero será la de proyecto correspondiente. Como 95 y 80 Km./h son los límites máximos de velocidad permisibles para autobuses y camiones respectivamente, en los casos en que la velocidad de proyecto sea mayor a estas, será necesario colocar una señal de velocidad por cada tipo de vehículo, según el caso, para fijar el límite máximo a cada uno de ellos. Deberá emplearse un tablero adicional que indique el tipo de vehículo. Cuando se desconozca la velocidad de proyecto de un tramo, deberá determinarse tomando en cuenta las características geométricas del mismo. En zonas urbanas y suburbanas, el límite máximo de velocidad será el que se establezca en los Reglamentos de Tránsito de la localidad. En general esta señal deberá colocarse en los siguientes casos:
1.- Al inicio del tramo donde rija esa velocidad.
2.- En zonas de alta afluencia peatonal (escuelas, iglesias, mercados, etc.)
3.- Antes de curvas peligrosas.
4.- Al principio de tramos sinuosos.
5.- Reducción de la sección transversal.
6.- Pasos por vados.
7.- En los enlaces de salida de un camino principal
8.- Desviaciones.
9.- Puentes angostos.
En los enlaces de salida en que deberá disminuirse la velocidad, la señal llevará un tablero adicional con la leyenda “SALIDA” y se colocará antes de donde empiece el enlace.

